Se llama alimentos a la satisfacción de todas las necesidades que tiene una persona para su subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica, educación de los menores, esparcimiento, y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Alimentos
Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos. Se pueden pagar en cuotas de dinero o en especies (pedidos de supermercado, provisión de vivienda, por ejemplo).
Cada mes o períodos más cortos y generalmente por anticipado.
- Los hijos a sus progenitores.
- Uno de los cónyuges al otro.
- Algunos parientes entre sí. Por ejemplo, una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.
Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos. No importa si viven con uno solo de los progenitores.
- Hasta los 21 años del hijo.
- Hasta los 25 años del hijo que estudia o se capacita en un arte u oficio y por no pueden mantenerse con sus propios medios.
Las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio.
Sí. Las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta en el momento de fijar los alimentos.
Sí, cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tiene más recursos económicos debe pasar una cuota para que los hijos mantengan el mismo nivel de vida en ambos hogares.
Es la persona que vive - casada o no- con el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal de la niña, niño o adolescente.
Sí, en segundo lugar, primero tienen que ocuparse los progenitores.
Cuando se disuelve el matrimonio o termina la convivencia.
Sí, en algunos casos. Por ejemplo, cuando la separación le causa un daño grave al niño, niña o adolescente porque el progenitor afín era quien se encargaba de pagar sus gastos.
La cuota que debe pagar el progenitor afín es temporaria: su duración la decide el juez.
Durante el matrimonio y cuando están separados de hecho.
La obligación termina. Salvo en 2 casos:
- Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave antes del divorcio y por esa enfermedad no puede mantenerse por sí mismo.
- Si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos. En este caso, la obligación de pasar alimentos no puede durar más de lo que duró el matrimonio. Esta obligación termina si la persona que recibe los alimentos vuelve a casarse o empieza a convivir con otra persona.
Sí, mientras dura la convivencia.
Sí, la parte que queda en mala situación económica después de la ruptura de la convivencia puede pedir una compensación económica.
Esa compensación económica puede ser pagada de una sola vez o en cuotas por un tiempo. El tiempo de duración de la compensación económica no puede ser más de lo que duró la convivencia
Cuando no puede obtenerlos por sí mismo.
- Los ascendientes (por ejemplo: padre, madre, abuela, abuelo) y descendientes (por ejemplo: nieta, nieto).
- Los hermanos y hermanas.
- Los parientes afines cercanos (suegro, suegra, yerno, nuera).
Se debe iniciar una mediación y, en caso de no llegar a un acuerdo, se reclamar en juicio.
Sí, siempre que cuente con un cierto grado de madurez y esté asistido por un abogado o abogada
Sí. En el mismo juicio se puede hacer el pedido a los progenitores y a la abuela y abuelo. Pero es necesario demostrar la imposibilidad de recibir los alimentos de los progenitores.
Cobro de Facturas y Deudas
El plazo para iniciar una acción, fundada en una deuda consignada en una factura, es de 2 años desde su fecha de vencimiento. Pasado ese término la deuda es jurídicamente imposible de reclamar, es decir prescribe.
Lo único que se necesita es el original de la factura y su correspondiente remito en el que conste la recepción de la mercadería por parte del deudor.
Por otra parte si el acreedor es una persona jurídica también será indispensable que su representante legal acredite la existencia de la misma y su carácter de apoderado, socio gerente, presidente, etc.
Sí, todos los procesos por cobro necesitan indefectiblemente pasar previamente por la instancia de mediación obligatoria. Por otra parte esta etapa previa posibilita acercar a las partes y en el caso de que las mismas se pongan de acuerdo, se evita iniciar el juicio.
Desgraciadamente este es un trámite bastante largo ya que se trata de un juicio ordinario que deberá pasar por varias etapas (inicial, prueba, alegatos) antes de obtener una sentencia. No se puede establecer con exactitud pero un proceso de estas características ronda como mínimo lo dos años, siempre y cuando la sentencia dictada no sea apelada ya que en ese caso el plazo se extenderá alrededor de un año más.
Este juicio abona una tasa de justicia que es el equivalente al 3% del importe reclamado, es decir del monto de la o las facturas que se intenten cobrar, además deberán tenerse en cuenta los gastos administrativos, el bono y honorarios del profesional interviniente.
Contrato de Alquiler
El contrato de alquiler puede ser verbal o escrito, sin embargo es más sencillo probar que el contrato de alquiler existe, si se firma un contrato escrito. En estos contratos quien alquila el inmueble se llama locador y a quién paga el alquiler por el uso y goce de la propiedad es el inquilino o locatario.
El plazo mínimo del contrato de alquiler para comercio o vivienda es de 3 años. Mínimo quiere decir que se puede pactar con el locador un plazo diferente siempre que sea mayor a 3 años.
No rige el plazo mínimo de 3 años en los contratos de locación destinados a:
- sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
- habitación con muebles con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los 3 meses se presume que no fue hecho con fines turísticos; guarda de cosas;
- exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplica el plazo mínimo de 3 años a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada y que debe normalmente cumplirse en un plazo menor pactado.
Si el alquiler es para vivienda no se puede pedir al inquilino:
- el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;
- depósitos de garantía o exigencias similares mayores al importe del primer mes de alquiler;
- el pago de valor llave o equivalente;
- la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
El depósito en garantía es una suma de dinero que se entrega al locador como garantía de cumplimiento de las condiciones del contrato. Por ejemplo, la devolución de la propiedad en el mismo estado que fue recibida.
Cuando termina el plazo del alquiler, si no quedaron deudas o hubo que hacer reparaciones el locador debe devolver el depósito. El monto es una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler.
El depósito se debe devolver en el momento en que se devuelve el bien alquilado.
Si existe alguna deuda por servicios públicos o expensas que no está facturada cuando se entrega el inmueble, locador y locatario pueden acordar:
- que se pague tomando en cuenta los valores del último servicio o expensa; o
- que el locador retenga una suma de dinero para abonarlas.
En los alquileres el inquilino puede proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías:
- título de propiedad inmueble;
- aval bancario;
- seguro de caución;
- garantía de fianza o fiador solidario; o
- garantía personal del inquilino o inquilina: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio. En caso de ser más de una persona deben sumarse los ingresos de todos.
El locador no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del inquilino o inquilina: en este caso puede pedir hasta un máximo de 10 veces el valor mensual de la locación.
El locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino o inquilina.
El inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas extraordinarias.
Están a cargo del inquilino las expensas que derivan de gastos habituales, es decir, los gastos que tienen que ver con los servicios normales y permanentes.
El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa que no sea imputable al inquilino.
Si el locador guarda silencio o se niega a realizar una reparación urgente, el inquilino puede hacer por su cuenta y el locador debe pagarlas. Esto se aplica si pasan 24 horas corridas desde que el locador es notificado de la necesidad de hacer la reparación.
Si las reparaciones no son urgentes, el inquilino debe intimar al locador para que las realice en un plazo de 10 días corridos. Si no las hace, el inquilino puede hacerlas por su cuenta y el locador debe pagarlas.
Si por falta de reparaciones no se puede usar el inmueble, se puede pedir la rescisión del contrato o se puede dejar de pagar el alquiler por el tiempo que no pueda usarse el inmueble.
El inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente.
El locador está obligado a pagar las mejoras si son mejoras para mantener el inmueble. Por ejemplo, arreglar un techo que filtra la lluvia.
El dueño no está obligado a pagar las mejores si no son necesarias y fueron hechas por el inquilino por una cuestión de comodidad o de lujo.
Si el locador de un inmueble se niega a cobrar el alquiler, el inquilino debe intimarlo para que reciba el pago dentro de las 48 horas siguientes a que lo notifica.
En caso de silencio o negativa del locador, dentro de los 3 días hábiles siguientes el inquilino debe consignar judicialmente, es decir, entregar al juez el monto adeudado. En este caso los gastos y costas son a cargo del locador.
En la locación de inmuebles, el inquilino o inquilina puede terminar el contrato de forma anticipada. Para hacerlo, se deben cumplir estos requisitos:
- Si la decisión de terminar la locación se toma durante el primer año del contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble.
- Si la decisión de terminar la locación se toma luego de pasado 1 año de contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes de alquiler.
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, si ya pasaron al menos 6 meses de contrato y la notificación al locador se hace con una anticipación de 3 meses o más, no corresponde pagar indemnización.
En el caso de embajadas, consulados, habitación con muebles con fines de turismo, guarda de cosas, predios feriales: se deben abonar 2 meses de alquiler en caso de rescisión anticipada.
Dentro de los 3 últimos meses del contrato de alquiler, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato.
Si el locador guarda silencio o se niega a llegar a un acuerdo y está debidamente notificado, el inquilino puede finalizar el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización.
Antes de iniciar el desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar al inquilino a pagar la deuda en un plazo mínimo de 10 días indicando el lugar de pago.
La intimación se hace al domicilio indicado por el inquilino en el contrato. La notificación en ese domicilio se tiene por válida, aunque el inquilino se niegue a recibirla.
El inquilino debe devolver el inmueble si se cumplió el plazo de intimación para el pago o si finalizó el contrato de locación por cualquier motivo. Si no devuelve el inmueble, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo.
En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la entrega de las llaves. Pero si de todas formas se negara a recirlas, el inquilino puede consignarlas judicialmente, es decir, entregárselas al juez. Los gastos y costas de esta acción judicial están a cargo del locador.
Si se consignan las llaves dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se notificó al locador, no se debe pagar el alquiler correspondiente a esos días.
No, no se aplica el ajuste monetario ni la indexación a los contratos de alquileres.
En los contratos de alquiler de inmuebles para vivienda el precio del alquiler se debe fijar como valor único, por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que puedan producir error.
Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). és consultar el índice aquí.
En el alquiler de inmuebles la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado.
Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario.Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo cliente.
Sí, los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador en la AFIP, dentro del plazo y con los requisitos dispuestos por la AFIP. Ingresá aquí para conocer todo sobre el registro de los contratos de locación.
Si el locador no registra el contrato se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.
Defensa del Consumidor
Es recomendable primero dirigirse al comercio o empresa y tratar de lograr allí que le resuelvan el problema sin desprenderse de los documentos que tenga en su poder, como las facturas de compra.
Es importante dejar constancia en el libro de quejas del negocio del problema si es que poseen uno, caso contrario, lo aconsejable es hacer un reclamo por escrito en duplicado, presentarlo ante la empresa que corresponda (proveedor) y conservar un ejemplar del mismo firmado o sellado por un empleado o representante del proveedor con la recepción.
En caso de que la empresa proveedora no solucione el problema planteado por el consumidor, se puede presentar una denuncia ante el organismo de Defensa de Consumidor que corresponda, para la conciliación a nivel nacional puede llamar a la línea gratuita de orientación al consumidor: 0800-666-1518 (lunes a viernes de 8.00 a 20.00hs) o escribir a consultas@consumidor.gob.ar.
La denuncia debe contener la descripción del producto comprado o servicio contratado, dónde, cuándo y cuánto costó y explicar cuál es el problema.
Si se hizo un reclamo o no y ante qué persona, consignando el número del mismo en caso de existir, manifestar si se pretende el reembolso de lo pagado y/o una compensación económica.
Presentada la denuncia se fijará una audiencia conciliatoria dentro del organismo de defensa al consumidor, con el objeto de solucionar el problema, si no se puede llegar a un acuerdo, el proceso sigue a los efectos de aplicar, en caso de corresponder, sanciones a la empresa.
Es importante conservar y presentar la factura o ticket o comprobante de pago y los datos de cualquier reclamo realizado: persona con la que se habló y/o número de reclamo otorgado y/o correos electrónicos intercambiados y/o capturas de pantalla con la oferta del producto o servicio y/o constancia de los posteos en redes sociales.
NO es obligatorio, el conciliador designado tiene la obligación de asesorar a los consumidores sobre sus derechos, aunque es recomendable concurrir a las audiencias con un abogado, ya que la empresa denunciada va a estar representada por uno.
NO, es un procedimiento gratuito. Si concurre con abogado de parte le deberá abonar sus honorarios.
SI, pero deberá reclamar ante la Justicia ordinaria para obtener una compensación económica.
Todo consumidor que adquiere un bien o un servicio para su uso personal (no cuando lo contrata como comerciante o empresa). También pueden reclamar las personas jurídicas (cooperadoras escolares, asociaciones o fundaciones) cuando tienen problemas como consumidoras.
Ejemplos: cuando le vendieron un producto defectuoso, o no reconocen la garantía posventa; cuando no cumplen en tiempo y forma con el servicio contratado; cuando se es víctima de maltrato, etc.
Cuando no se es consumidor final o usuario del producto o servicio.
Cuando el reclamo surge de la contratación de un servicio a un profesional universitario con matrícula habilitante (abogados, médicos, arquitectos, ingenieros), con excepción de los reclamos por la publicidad que éstos hagan de sus servicios.
No se pueden realizar reclamos contra compañías aéreas salvo los que se refieran a:
- Inconvenientes con pasajes adquiridos por programas de acumulación de millas, puntos o kilómetros.
- Problemas por promociones o cobros duplicados o inconvenientes con tarjetas de crédito.
- Otro tema comercial.
- Provisión de servicio a bordo.
- Equipaje indemnizado.
El plazo máximo para realizar un reclamo y poder ser tratado por la autoridad administrativa es de tres (3) años desde que se produce el incumplimiento o la infracción por parte del proveedor.
No. Simplemente con ser usuario del mismo se puede realizar el reclamo, aunque no se lo haya contratado a título personal (por ejemplo: un inquilino por una línea telefónica a nombre del propietario).
Son contratos realizados por las empresas que venden productos u ofrecen servicios generalmente redactados en formularios ya impresos, en los que el consumidor no puede discutir las disposiciones del contrato y sólo puede elegir firmarlo o no firmarlo.
Sí. La ley obliga a las empresas que hacen este tipo de contratos a:
- Publicarlos en su página web.
- Facilitarle gratuitamente un modelo de contrato a cada consumidor que lo pida y ponerlos a disposición en los locales comerciales.
- Mostrar en sus locales comerciales un cartel con la leyenda: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación".
La publicación de los contratos de adhesión en la página web debe ser íntegra, clara y detallada por cada modalidad, plan, producto o servicio. La información no puede remitir a otros documentos o sitios de internet.
Si los consumidores tienen un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, debe estar disponible en el sitio el contrato firmado por el consumidor y las ofertas o promociones especiales que haya pactado.
El consumidor tiene derecho a que el vendedor/proveedor le informe sobre:
- Características y detalles de calidad del producto, en forma clara y gratuita.
- Si el producto es peligroso para la salud.
- Modo en que será prestado el servicio.
- Precio y formas de pago.
- Si el producto o el servicio a contratar exige la firma de un contrato, el vendedor/ proveedor debe presentar el contrato.
- La información debe ser siempre gratuita y provista en el soporte que el proveedor elija (papel/vía correo electrónico/mensajes de texto/ etc.). Si no se acuerda un modo deberá darse en soporte electrónico.
En sus sitios de internet, los proveedores deben informar promociones y bonificaciones ofrecidas, indicar fechas de comienzo y de finalización, modalidades, condiciones y limitaciones.
Es un certificado escrito en idioma nacional que debe extender el vendedor / proveedor de productos como por ejemplo electrodomésticos, colchones, teléfonos celulares, etc. Esta garantía cubre 6 meses en el caso de productos nuevos y 3 meses en los usados.
Incluye:
- Reparación del producto por el servicio técnico.
- Costo del flete si el producto tiene que ser trasladado para ser arreglado.
No. El tiempo que dura la reparación no se cuenta para el plazo de garantía.
En ese caso el consumidor puede elegir entre las siguientes opciones:
- El cambio del producto por otro idéntico.
- La devolución del dinero.
- Un descuento en el precio.
Sí. Es obligación de las personas o empresas que prestan servicios dar un presupuesto por escrito antes de ser contratados.
Si dentro de los 30 días de finalizado el servicio se encuentran defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio debe corregir el trabajo sin costo adicional.
NO, cuando se da de baja un servicio las empresas NO pueden cobrar en ninguno de los siguientes conceptos:
- Mes adelantado.
- Monto por no haber avisado con más tiempo la intención de dar de baja el servicio (¨preaviso¨).
- Importe alguno por baja del servicio.
SI, ciertas empresas proveedoras de servicios DEBEN tener en sus páginas web un link para que el consumidor pueda pedir la baja del servicio contratado. El link debe estar a simple vista en el primer acceso a la página, ser de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado.
Están obligadas a tener el link de baja de servicio, las empresas proveedoras de:
- Servicios de Telefonía Fija;
- Servicios de Telefonía Móvil;
- Servicios de Acceso a Internet;
- Servicios de Radiodifusión por suscripción;
- Servicio de Medicina Prepaga;
- Servicios de suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
- Servicios de suscripción a Bases de Datos.
- Servicios de Asistencia al Viajero;
- Servicios de emergencias Médicas o Traslados Sanitarios de Personas;
- Servicios de suscripción a Clubes o Gimnasios;
- Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Dentro de las 24 horas del pedido de baja debe informarle al consumidor por el mismo medio un código de identificación de la baja.
El proveedor no puede exigir registración o trámite previo para usar el “botón de baja”.
Sí. La ley también es aplicable frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios como el gas, la luz, el teléfono, etc. Cuando el consumidor realiza un reclamo por fallas en el servicio, las empresas tienen la obligación de registrar tu reclamo por cualquier medio disponible: nota, teléfono, fax, correo electrónico, etc.
El consumidor tiene derecho a exigir que se le devuelva el precio del servicio no prestado o que sea descontado de la próxima factura. Se puede reclamar la devolución del precio desde el momento del corte del servicio y hasta 15 días después del vencimiento de la factura.
Cuando el monto de la facturación es mucho mayor a tus consumos promedio, se supone que hay un error. Es ese caso, el consumidor sólo debe pagar el valor de su consumo promedio. Si aparecen en la factura sumas o conceptos indebidos, se debe realizar el reclamo y pagar únicamente lo que corresponde.
Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor Avda. Julio A. Roca 651 CP 1067 ABB - Capital Federal.
Línea Gratuita de Orientación al Consumidor: 0800-666-1518 (lunes a viernes de 8.00 a 20.00hs) consultas@consumidor.gob.ar
Para iniciar reclamo ingresar en: https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario.
Divorcio
Presentarte ante el juez pidiendo el divorcio, con la documentación que acredite el matrimonio y una propuesta sobre quien se queda viviendo en el hogar conyugal, el régimen de comunicación y los alimentos de los hijos.
No. Antes se exigía una causa para justificar el pedido: adulterio, injurias, abandono, etc. La ley vigente no requiere causales por lo que no solo hay que solicitarlo sin necesidad de expresar razón alguna.
No. Con la reforma de la ley ya no se requiere esperar que pase un tiempo de casados.
Es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio. Pueden presentar una propuesta juntos o presentar propuestas por separado.
Tiene que contener soluciones para:
- la vivienda;
- la distribución de los bienes;
- los alimentos para los hijos;
- el cuidado personal de los hijos (antes "tenencia");
- el régimen de comunicación (antes "régimen de visitas");
- las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.
Las partes seguirán discutiendo las consecuencias de la disolución del vínculo. Sin embargo, el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio.
Es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio. Puede ser un pago único o una renta. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
Para que te corresponda la compensación económica es necesario probar que el desequilibrio económico sufrido a causa del divorcio.
Se debe solicitar que la fije el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas:
- el patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio;
- la dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos;
- la edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
- la capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del o la cónyuge que pide la compensación.
Sí, la compensación económica hay que solicitarla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.
Sí, no es necesario que ambas partes estén de acuerdo en divorciarse. Se requiere la presentación de la propuesta para regular los efectos del divorcio.
El cónyuge que no quiere el divorcio no puede oponerse a que el otro lo solicite, pero puede presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio distinta.
Ambos cónyuges se presentan ante el juez para pedir el divorcio con la propuesta reguladora de los efectos del divorcio.
Si presentaron una propuesta en la que ambos estuvieron de acuerdo, los bienes se dividen como lo indicaron en la propuesta.
Si no se pusieron de acuerdo hay que tener en cuenta:
- matrimonio bajo el régimen de comunidad (el único sistema que existía hasta el 1 de agosto de 2015), te corresponden los bienes propios ( antes del matrimonio o los recibidos por herencia) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio);
- matrimonio bajo el régimen de separación de bienes (opción permitida por el Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015), cada uno mantiene los bienes que poseía y administraba, salvo la vivienda familiar, que se rige por otras reglas.
Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al juez el uso de la vivienda sin importar si la casa es de propiedad de uno solo o es ganancial.
El juez para otorgar el uso del hogar conyugal a uno de los cónyuges va a tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- quién tiene el cuidado de los hijos o hijas;
- quién se encuentra en situación económica más débil para conseguir una vivienda por sus propios medios;
- el estado de salud y edad de los cónyuges;
- los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Puede solicitar al juez que:
- fije una renta a tu favor en compensación por no poder usar la vivienda;
- determine que el inmueble no se pueda vender sin el acuerdo de las 2 partes;
- impida que el inmueble sea partido o liquidado.
Entre otras causas, el derecho de uso de la vivienda familiar termina:
- cuando se cumple el plazo fijado por el juez;
- cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgar la vivienda. (ejemplo mejora de situación económica).
Si la vivienda es alquilada y el juez otorgó su uso, el cónyuge a que se la atribuyó puede quedarse en la casa aunque sea el otro quien pague el alquiler, hasta el vencimiento del contrato.
La responsabilidad parental, que antes se llamaba "patria potestad", la tienen ambos progenitores, salvo casos de excepción. Por esa razón, si uno de los cónyuges quiere viajar al exterior con los hijos menores de edad necesito el consentimiento del otro progenitor.
Ambos progenitores pueden presentarle al juez un plan de parentalidad en el que pueden pactar:
- el lugar y el tiempo de los hijos con cada progenitor;
- las responsabilidades que cada uno asume;
- el régimen para las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes;
- el régimen de comunicación durante el tiempo que los hijos se encuentran con el otro progenitor;
Si no presentan un plan, decide el juez.
Sí. El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.
Solamente en 2 casos se puede alimentos al cónyuge:
- en caso de enfermedad grave sufrida antes del divorcio que impida mantenerse económicamente;
- en caso de no tener recursos propios si no se ha solicitado la compensación económica y durante un tiempo equivalente al de duración del matrimonio;
Si las partes arribaron a un acuerdo en la propuesta reguladora del divorcio, se aplica ese acuerdo.
Si no hay a un acuerdo en la propuesta, decide el juez teniendo en cuenta lo que sea más conveniente para los hijos.
- Cada uno de los cónyuges podrá elegir su domicilio o residencia.
- Ambos cónyuges recuperan su aptitud nupcial, es decir que pueden contraer nuevo matrimonio.
- Se pierde el derecho de hereditario con respecto al ex cónyuge.
No, y la mediación no es obligatoria en los juicios de familia, salvo en lo que respecta a las cuestiones patrimoniales (bienes, alimentos) pero sin embargo esta alternativa es altamente recomendable cuando hay discrepancias en cuanto a la tenencia de los hijos menores y los regímenes de visita.
En los juicios de divorcio no se abona la tasa de justicia, salvo que se declaren bienes pertenecientes al acervo conyugal, en ese supuesto se abonará el 3% del importe correspondiente a la valuación fiscal de los mismos.
Además, en todos los casos, se deberán abonar el bono profesional de los abogados intervinientes, gastos administrativos y honorarios.
Ejecuciones
Los títulos que traen aparejada la ejecución son los siguientes:
- Instrumento público (hipoteca o prenda constituida mediante escritura pública).
- Instrumento privado (acuerdo de partes) con firma certificada por escribano público.
- Reconocimiento de deuda por escrito.
- Letra de cambio.
- Cheque.
- Pagaré.
- Constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria cuando tuviere fuerza ejecutiva.
- El crédito por alquileres de inmuebles.
- El crédito por expensas comunes de edificios, sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Esto dependerá del tipo de documento que se pretenda ejecutar ya que de acuerdo a ello varía considerablemente.
El plazo más corto es el de 1 año para reclamar judicialmente el cobro de un cheque rechazado, 3 años si se tratare de un pagaré vencido, una letra de cambio, un reconocimiento de deuda por escrito, 5 años para reclamar los importes de alquileres de inmuebles y créditos por expensas comunes, 10 años para deudas que surjan de instrumentos privados y 20 años en el caso las hipotecas.
No, este tipo de juicio es justamente uno de los que no necesita pasar por ningún proceso previo. Es decir que se puede iniciar directamente la acción judicial.
Sin perjuicio de ello si el acreedor lo desea, puede intentar llegar a un acuerdo en una mediación, pero difícilmente el deudor comparezca y por lo general esto hace que el mismo tome conocimiento de que se aproxima el inicio de un juicio, con lo cual puede intentar desapoderarse de bienes que tenga a su nombre, en perjuicio de los intereses del acreedor.
Si el juicio es iniciado en capital y el deudor también tiene domicilio allí, este es un trámite relativamente ágil, ya que con el traslado de la demanda (salvo en los casos de documentos privados, en los que la firma del deudor no esté certificada por escribano) se realiza el embargo de los bienes del demandado el cual tiene 5 días para contestar y oponer las defensas que hagan a su derecho. Hecho esto o vencido el plazo mencionado, el juez ya está habilitado para dictar la sentencia correspondiente, igualmente en el tema de plazos judiciales no podemos considerar menos de 4 o 5 meses desde el inicio. Eso sí para obtener el remate de los bienes embargados se demora un tiempo más.
En este caso lo primero que el juez interviniente va a ordenar, es que se cite al deudor para que reconozca la firma inserta en el documento presentado (Ej. Contrato de Locación sin firma certificada) El mismo tiene un plazo de 5 días para hacerlo y si no se presenta en ese término la firma se tendrá por reconocida y tendrá el valor de la certificada por escribano. Si la llegara a desconocer habrá que realizar una pericia caligráfica para que se determine a quien corresponde la autoría de la misma.
Este juicio abona una tasa de justicia que es el equivalente al 3% del importe reclamado, es decir del monto estipulado en la hipoteca, la prenda, el cheque, el pagaré, las expensas, los alquileres, etc.; además deberán tenerse en cuenta los gastos administrativos, el bono y honorarios del profesional interviniente.
Execuatur
En Argentina, para proceder a la inscripción de un acta de matrimonio o una sentencia de divorcio dictada en un país extranjero, se debe iniciar un proceso de información sumaria, esto es un juicio breve para validarla, llamado EXECUATUR, que en nuestro país dura entre 6 meses y un año, dependiendo del juzgado interviniente.
El exequátur, es un proceso judicial de carácter sumario, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para su respectiva tutela, eficacia, coercitividad y ejecución, uno o varios pronunciamientos dictados por una autoridad jurisdiccional extranjera o por un tribunal arbitral foráneo que entrañan la condición de ser ejecutorios. En otros términos, es el trámite que se prevé en los Tratados y Convenios Internacionales, en los Códigos Procesales Civiles, o en la legislación vigente de cada estado donde deban ejecutarse, para admitir judicialmente la fuerza ejecutoria de esos pronunciamientos.
El exequatur en un porcentaje muy elevado, está circunscrito al ámbito del Derecho de Familia. Ello se debe a que los conflictos familiares siguen a sus protagonistas donde quiera que vayan. Estos sumarios, atienden entonces, los conflictos que surgen en el seno de las familias en casos de divorcios, en temas de adopción, de responsabilidad parental de menores, de pago de cuotas alimentarias, etc.
En resumen, exequátur es un procedimiento jurídico por el cual se reconoce internacionalmente una sentencia judicial emanada por autoridad judicial de un país en otro país distinto.
Por ejemplo, si una persona contrajo matrimonio en nuestro país, se divorcia en otro y luego quiere darle validez en la República Argentina, deberá realizar el procedimiento judicial de exequátur.
Para proceder a la inscripción del matrimonio es necesaria la siguiente documentación:
- Partida de Matrimonio original, legalizada, apostillada y traducida al español, por un Traductor Público matriculado argentino. (IMPORTANTE: No sirve otro tipo de traducción)
- Fotocopias de los documentos de ambos cónyuges.
- También y en forma subsidiaria se debe contar con 2 testigos argentinos que los conozcan a fin de acreditar el estado civil anterior al referido matrimonio. Si alguno era divorciado, los documentos que así lo acrediten y en su caso también debidamente legalizados, apostillados y traducidos, por un Traductor Público matriculado argentino. (IMPORTANTE: No sirve otro tipo de traducción)
- Lo más engorroso es comprobar el estado civil del ciudadano argentino, con anterioridad al matrimonio extranjero, ya que se debe descartar por completo la posibilidad de un fraude a la ley local. Eso mayormente se obtiene con un informe a la Policía Federal.
- Por parte del cónyuge extranjero en caso de ser soltero, con anterioridad al matrimonio, lo puede comprobar con una declaración jurada del mismo con firma certificada por ante autoridad competente. (Escribano, con los mismos recaudos señalados).
Además será necesario contar con un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Para iniciar el juicio sumario de execuátur se requiere:
- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante (no es necesario que ambos lo soliciten).
- Partida de Matrimonio o Libreta de Matrimonio con la cual se acredita el vínculo.
- Sentencia de divorcio extranjera debidamente apostillada en original (Apostilla de la Haya).
- En caso de que la sentencia esté en idioma extranjero, deberá efectuarse la correspondiente traducción por un Traductor Público matriculado argentino. (IMPORTANTE: No sirve otro tipo de traducción)
Generales
Al sólo efecto de interpretar correctamente el significado y las probables consecuencias de la misma; lo más recomendable ante la recepción de cualquier citación legal es consultar a un abogado. Se debe tener en cuenta que la ley se presume conocida por todos los ciudadanos y a veces las personas legas creen entender una cosa cuando en realidad se está requiriendo otra.
En el Colegio de Abogados de la jurisdicción que corresponda al procedimiento para el que se solicita el abogado; también en la asesoría gratuita de los tribunales donde tramite o deba tramitar la cuestión de la consulta.
La ley no lo establece expresamente como obligatorio, sin embargo el DNI y la cédula son la única forma de acreditación de la identidad.
Sí, pero la persona tiene derecho de ser informado sobre el fundamento de la solicitud y del procedimiento que los efectivos se encuentran realizando. Una persona no puede ser detenida sólo por el hecho de no portar su DNI.
No, y en esta circunstancia, cualquier ciudadano puede detenerlo sin orden.
De cualquier accidente pueden derivar consecuencias de índole civil, penal y administrativa. Cada una de ellas tiene una jurisdicción, autoridades y trámites específicos. En los que además se ocasionan lesiones a personas y daños materiales, el primer proceso que se inicia es el penal pues el Estado tiene interés en no dejar impune esos actos. De ahí que pueda decirse que aquel es el eje conductor de la mayoría de reclamos en materia de accidentes de tránsito.
El principio general es el de responsabilidad civil por todo daño a personas y cosas ocurridos a causa del vehículo. Se trata de una responsabilidad objetiva, es decir, que por el solo hecho del accidente nace la obligación del embistente de responder por los daños y perjuicios ocasionados. Por ello es obligatorio para circular, contar con el seguro al día (al menos contra terceros) a fin de estar patrimonialmente respaldado.
Para que los bienes del causante integren debidamente el patrimonio de los herederos, éstos deben iniciar la sucesión a fin que el juez dicte la declaratoria de herederos y posteriormente ordene la inscripción de los mismos en los registros correspondientes. Para ello deben consultar un abogado, presentar las partidas de defunción del o los padres y sus respectivas partidas de nacimiento. Los hijos gozan de la posesión de los bienes por el sólo hecho de ser hijos.
El locatario debe presentarse ante el locador con dos testigos o con un escribano y dejar constancia notarial de la situación. Debe consultar un abogado y previo a una mediación prejudicial depositar el valor del alquiler a la orden del juzgado para que el juez intime al locador a recibir la suma.
Las partes pueden desistir unilateralmente de una compra o venta. Si ha sido dada una seña y el que se arrepiente es el comprador, en ese caso pierde la seña dada. Si el que se arrepiente es el vendedor, este entregará al comprador el doble de la seña recibida. Si la posesión del bien ya fue trasmitida, el contrato queda consumado y la seña opera como entrega a cuenta de precio. Esto aplica tanto para bienes muebles como para bienes inmuebles.
Mediación
Una mediación se puede solicitar, por correo electrónico o telefónicamente o por nuestra página web. Una vez recibido el requerimiento nos pondremos en contacto con Ud. a fin de fijar fecha y hora para la correspondiente audiencia.
En una mediación pública deben abonarse $900 en concepto de gastos administrativos, y el costo de las notificaciones (cartas documento) cuyo monto dependerá de si efectúan mediante Correo Argentino o por correo privado.
Cabe destacar que las mediaciones privadas están exentas de los gastos administrativos, es decir que sólo abonan el importe correspondiente a las notificaciones.
Además, debe abonarse un arancel, percibido por el Ministerio de Justicia de la Nación que es de $ 300 y en caso de cerrarse el procedimiento sin acuerdo también deben saldarse los honorarios provisionales del mediador interviniente.
Los montos se van actualizando periódicamente y se publican en la página del Ministerio de Justicia y derechos humanos de la Nación, por lo que es necesario chequearlos al momento de pedir una mediación. https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas
Los honorarios del mediador dependen del monto del acuerdo arribado, están arancelados y publicados en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/07/tabla_honorarios_decreto_2536_agosto_2021_a_febrero_2022.pdf
El curso de la prescripción se suspende desde el envío por medio fehaciente de la notificación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero conforme el artículo 2542 del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
Sí, la mediación es un instituto que tiene por objeto hacer que las partes resuelvan sus propios conflictos, con la intervención de un facilitador de la comunicación, por tal motivo es indispensable que las mismas participen en forma personal asistiendo como mínimo a la primera audiencia fijada. Obviamente salvo en el caso de las personas jurídicas.
Las únicas excepciones legalmente admitidas son que el requirente o requerido se encuentren a más de 150 km. de la Ciudad de Buenos Aires o que acrediten la imposibilidad de asistencia mediante certificado médico; sólo en estos dos casos los letrados podrán representar a sus mandantes.
El convenio suscripto en mediación tiene la fuerza de una sentencia judicial firme, es decir que es inapelable y además en caso de incumplimiento de lo pactado, el mismo puede ser ejecutado mediante el proceso de ejecución de sentencia.
Si no se llegará a un acuerdo, el acta habilita la vía judicial, es decir que las partes pueden iniciar el juicio correspondiente.
Para permitir la continuidad de la mediación prejudicial en el contexto de cuarentena por COVID 19 y para la protección de la salud de las personas involucradas se autoriza a los mediadores la posibilidad de llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el cumplimiento de los principios del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria normados en la ley 26589.
Se solicita por correo al mediador designado o elegido por la parte requirente, consignando los datos personales de los participantes y de sus letrados, con sus respectivos números telefónicos y direcciones de correos electrónicos. La recepción de dichos correos electrónicos por parte del mediador inicia el trámite de mediación y queda consentida su apertura con la conformidad de los participantes expresada por escrito en cualquier soporte.
Las audiencias se realizarán en la oportunidad y conforme los medios electrónicos convenidos, y el mediador, las las partes y sus letrados participarán virtualmente.
Al iniciarse la audiencia, el mediador aclarará que debido a la confidencialidad exigida por el procedimiento está prohibido grabar y/o reproducir por cualquier medio la reunión virtual.
Sí, pero pueden estar espacios físicos diferencia a los de sus letrados y todos deben permanecer conectados durante el transcurso de toda la audiencia.
Las actas se envian a los correos electrónicos declarados por losparticipantes, éstos deben responder -por el mismo medio- manifestando la aceptación de los datos contenidos en el acta, o solicitando su ratificación si le resultare necesario. A los fines de la firma de actas y conclusión del procedimiento, el mediador podrá citar a los participantes en distintas oportunidades. Los juzgados aceptan mayoritariamente las actas firmadas digitalmente con programas como el de Adobe Sign.
Las audiencias de mediación mediaciones a distancia se realizarán con la modalidad virtual durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y mientras la autoridad de aplicación no disponga lo contrario.
Es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial especializado en mediación familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que nazca de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal. En este tipo de mediación el mediador debe velar por el interés del niño/a o adolescente por lo que la neutralidad e imparcialidad solo se aplica hacia los progenitores.
- DNI vigente
- Certificado de nacimiento del menor.
- Certificado de matrimonio (si hay vínculo matrimonial).
- Domicilio de las partes.
- Datos de contacto de cada una de las partes (teléfono, correo electrónico).
En principio pueden, ya que la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en su artículo 24 ordena que los niños y adolescentes tienen el derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Considerada la edad y madurez de los menores, la necesidad de escucharlos y con el foco en el interés superior del niño/a o adolescente el mediador con el acuerdo de los padres podrá citarlos a una audiencia.
Los honorarios del mediador pueden ser acordados por las partes y ser abonados por una o por todas las partes en la proporción que quieran. En caso de cerrarse la mediación sin acuerdo, quien solicita la misma debe abonar los honorarios provisionales del mediador y luego será el juez del juicio posterior quien dispondrá cómo y quién debe abonar el saldo restante. Los honorarios del mediador están arancelados y publicados en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Sucesiones
El último domicilio en el que vivió el causante de la sucesión es el que determina la jurisdicción para el juicio sucesorio, aunque el fallecimiento haya ocurrido en otro lugar. En este tema no influye dónde vivan los herederos.
La ley establece que el patrimonio del difunto deberá distribuirse únicamente entre los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres). Sólo se puede disponer libremente de un tercio (1/3) de ese patrimonio.
Este trámite es obligatorio y necesario si se desea vender cualquier bien registrable que perteneciera al difunto, ya sea en su totalidad o en parte, o por ejemplo si se desea retirar sumas de cuentas bancarias de titularidad del fallecido, o cobrar cheques del viajero, etc.
No, el único beneficio del que el concubino sobreviviente podrá gozar es el derecho a percibir la pensión jubilatoria del otro si la tuviere, pero solo en el caso que la convivencia haya superado los 5 años y que la misma esté debidamente acreditada con certificado emitido por el Centro de Gestión y Participación del domicilio de ambos o previa información sumaria.
La partida de defunción y si el fallecido era casado, la de matrimonio, en el caso de haber tenido hijos, se necesita la partida de nacimiento de los mismos.
Además, en todos los casos que existan bienes, será necesario presentar los títulos de propiedad de todos los que sean registrables (inmuebles, automóviles, barcos, etc.) que la persona poseía en vida y copia de las valuaciones fiscales de los mismos, esto último es a los efectos de determinar el monto sobre el cual se debe calcular el pago de la tasa de justicia correspondiente.
Al igual que todos los temas judiciales, no se pueden establecer plazos ciertos, pero un juicio sucesorio, iniciado por "todos" los herederos, puede demorar aproximadamente de 5 a 7 meses hasta la obtención de los testimonios necesarios para inscribir los bienes registrables a nombre de los herederos.
Un bien ganancial (bien adquirido durante el matrimonio) es integrante de la sociedad conyugal y por lo tanto el cónyuge que sobrevive al otro, ya es dueño del 50% del mismo y hereda de la otra mitad una parte igual a la de los hijos del fallecido.
Este juicio abona una tasa de justicia que es el equivalente al 1,5% del importe correspondiente a la valuación fiscal de los bienes registrables (inmuebles, automóviles, barcos, etc.) además deberán tenerse en cuenta los gastos de publicación de edictos, los pedidos de informes a los registros correspondientes, los gastos administrativos, el bono y honorarios del profesional interviniente.
Este es un caso típico de herencia vacante, es decir que al no existir herederos forzosos el estado es el único titular de la misma. Para evitar esta situación la única alternativa es hacer un testamento en el que se estipule a nombre de quien quedará el patrimonio en caso de fallecimiento. Este documento puede hacerse o bien de puño y letra del interesado aclarando la fecha y la firma y avalado con la firma de 2 testigos o para mayor seguridad se deberá recurrir a un escribano público que certificará la firma y el contenido del mismo.
Derecho Laboral
Una persona está en relación de dependencia cuando presta servicios a su empleador de acuerdo a órdenes y directivas que éste le imparte y percibe por ello el pago de una remuneración.
El régimen legal que regula los derechos y deberes tanto del trabajador como del empleador, en el marco de la relación laboral es la Ley N° 20.744, llamada Ley de Contrato de Trabajo.
Además, se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad, las leyes y estatutos profesionales, la voluntad de la partes y los usos y costumbres.
El monto salarial que debe percibir un trabajador en la actividad/categoría laboral en la que se desempeña se establece mediante “acuerdo salarial” en el marco de la negociación colectiva de la actividad.
El empleador no puede alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo cuando estas modificaciones causaren perjuicio moral y/o material a sus dependientes, ni siquiera puede hacerlo en ejercicio de sus facultades de organización y dirección de la empresa.
No. Siempre que exista relación de dependencia, trabajador y empleador deben vincularse mediante un contrato de trabajo. Es nulo el contrato por medio del cual se aparenten normas contractuales no laborales (monotributo, por ejemplo). Es decir que tal simulación o fraude a la ley laboral no será un obstáculo para que la relación se rija por la Ley de Contrato de Trabajo.
La duración de la jornada laboral no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
No hay limitaciones de tiempo mínimo, es decir la jornada puede ser menor.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado no requiere formalizarse por escrito; salvo que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración o que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen.
Sí. El período de prueba es parte del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado. Por lo tanto, debe estar registrado por el empleador desde el inicio de la relación laboral.
El plazo legal para el pago de la remuneración deberá efectuarse una vez vencido el período correspondiente, dentro de los siguientes plazos máximos:
- 4 días hábiles, para la remuneración mensual o quincenal.
- 3 días hábiles, para la remuneración semanal.
El sueldo anual complementario debe abonarse en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El monto a abonar en cada semestre será el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:
- 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.
- O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita): 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
Se debe comunicar fehacientemente (por escrito) con presentación de certificado médico en el que conste el estado de gravidez (embarazo) y la fecha probable de parto.
En caso de que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad.
Situación de excedencia es la condición que asume voluntariamente la trabajadora, que permite postergar su reincorporación a las tareas al finalizar la licencia por maternidad.
En caso de optar por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración.
La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses, ni superior a 6 meses.
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del plazo de la licencia por maternidad.
Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el lugar de trabajo.
Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento. En tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización.
Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa.
Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a dos descansos de media hora para amamantar al hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año, contado a partir de la fecha de nacimiento; salvo que por razones médicas, el mismo deba ser más prolongado.
Por “usos y costumbres” se permite acumular los dos descansos de media hora ingresando una hora después o egresando una hora antes, previo acuerdo de las partes.
No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que su finalidad es la recuperación psicofísica del trabajador.
No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad.
Para el empleo privado y de acuerdo a la Ley de Contrato de trabajo:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
- Más de 5 años de antigüedad (sin exceder los 10 años): 21 días corridos.
- Más de 10 años de antigüedad (sin exceder los 20 años): 28 días corridos.
- Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.
Para determinar la cantidad de días según antigüedad, se computa la antigüedad que tendría al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones.
El trabajador deberá haber prestado servicio, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. De no cumplir con este requisito, tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
Las vacaciones deben ser concedidas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Es potestad del empleador, de acuerdo a su facultad de organización y dirección de la empresa, determinar la fecha de goce de este descanso por parte del trabajador, dentro del período mencionado.
El empleador deberá comunicar por escrito al trabajador el período en que las concederá, con una anticipación no menor de 45 días. Si vencido el plazo para realizar la comunicación el empleador aún no lo hizo, el trabajador, previa notificación fehaciente (por escrito), hará uso de ese derecho, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Sí, pero la Ley establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
La Ley N° 20.744 nada establece respecto del tema. Pero la Jurisprudencia ha reconocido “que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado”.
El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta retribución sea abonada al inicio de las vacaciones.
La extensión máxima de la licencia legal ante un accidente o enfermedad inculpable, con derecho a percibir remuneraciones, dependerá de su antigüedad y de la carga de familia:
Antigüedad | Carga familiar | Lapso c/ derecho a percibir la remuneración |
---|---|---|
0-5 años | No | 3 meses |
0-5 años | Sí | 6 meses |
+ de 5 años | No | 6 meses |
+ de 5 años | Sí | 12 meses |
Si el trabajador no estuviera en condiciones de reincorporarse al trabajo, el empleador deberá conservarle el puesto durante el plazo de 1 año, contado desde el momento de finalizada la licencia paga.
Transcurrido el año, el contrato de trabajo podrá rescindirse por cualquiera de las partes, sin que ello genere derecho indemnizatorio a favor de la otra. Para que proceda la extinción del contrato, deberá notificarse la decisión de modo fehaciente.
No. El empleador o empleadora que recibe el aviso del trabajador es libre de utilizar o no la facultad de verificar su estado.
Es la forma de terminar la relación laboral por parte del empleador sin explicar las razones y motivos que lo llevan a tomar esa decisión.
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, considerando la mejor remuneración del último año (o el tiempo de prestación del servicio si este fuera menor).
Sí. Esa notificación anticipada de despido se denomina preaviso y el empleador debe darlo con la antelación de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.
El empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador (1 mes si su antigüedad no es más de 5 años y de 2 meses si es mayor).
- Integración del mes de despido: Si la fecha de despido no coincide con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes.
- Indemnización por vacaciones no gozadas.
- SAC (salario anual complementario) o aguinaldo proporcional.
- SAC (aguinaldo) correspondiente a los días de vacaciones no gozadas.
- SAC sobre el Preaviso.
- SAC sobre Integración del mes de despido.
Sí, en caso de empleo no registrado la ley prevé una serie de multas, que deberán agregarse a la liquidación:
- Una multa del 25% del total de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral.
- Doble indemnización si se produce el despido sin causa justificada dentro de los dos años desde que el empleado hubiere cursado la intimación para que el empleador proceda a la inscripción.
- Una multa igual al 50% del preaviso y la antigüedad.
- Una multa de 3 meses de sueldo en el caso que el empleador no entregara el certificado de trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la intimación para proceder a la inscripción.
Los importes se abonan a la AFIP, no engrosan la indemnización del trabajador.
Propiedad Horizontal y Consorcios
Se llama "propiedad horizontal" a los pisos o departamentos de un edificio, pertenecientes a diversos propietarios. Para su administración y reglamentación se establece el régimen de propiedad horizontal que además determina cuales son las partes propias y partes comunes.
Son partes propias:
- Cada uno de los departamentos o pisos son de propiedad de su dueño.
- Locales, oficinas, bauleras y cocheras que consten en la escritura.
El resto del edificio que no es de propiedad exclusiva. La partes comunes son, por ejemplo:
- Hall de entrada.
- Escaleras.
- Pasillos.
- Ascensores.
- Vivienda de la persona encargada.
- Terraza.
- Sótano.
- Salón de usos múltiples.
- Pileta.
Es el conjunto de propietarios de los departamentos o unidades funcionales que deciden por votación sobre las partes comunes del edificio.
Los inquilinos pueden participar de las reuniones de consorcio, pero no pueden votar.
Sí. Es el caso de los subconsorcios, que pueden ser convenientes cuando la estructura del edificio tiene sectores independientes ( por ejemplo, una galería comercial).
Es un documento realizado por escritura pública que describe cada uno de los departamentos y detalla las partes comunes del edificio. También se establecen allí las pautas de organización y convivencia, la designación del administrador (facultades, obligaciones y el período de ejercicio).
Sí. Para modificar el reglamento de copropiedad se necesita el voto de las dos terceras partes de los propietarios o conforme esté establecido expresamente en el mismo.
Es la reunión de propietarios para resolver temas del consorcio. Ejemplos: designación del administrador, contratación de personal, obras a realizar, etc.
El reglamento de propiedad establece quién convoca a la asamblea y en qué forma. Generalmente lo hace el administrador del consorcio y también lo puede hacer el consejo de propietarios.
La convocatoria debe incluir el orden del día, es decir, la lista de temas que se discutirán en la asamblea. No se puede votar sobre asuntos que no figuren en el temario.
Por mayoría absoluta de los propietarios, es decir, la mitad más uno. La que se calcula sobre todas las unidades y también se considera el porcentaje de superficie que cada unidad tiene en el conjunto.
Así, la mayoría debe representar a la mitad más uno de propietarios y también a la mitad más uno de la superficie.
- Cumplir con el reglamento.
- Conservar en buen estado su propiedad.
- Pagar las expensas.
- Permitir el ingreso a su propiedad para realizar reparaciones.
No está permitido
- destinar la propiedad a usos contrarios a la moral o a lo dispuesto en el reglamento;
- perturbar la tranquilidad de los demás;
- realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad del edificio;
- depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Sí. Cada consorcio decide si el administrador es uno de los propietarios o alguien externo, profesional de la actividad.
El administrador debe
- atender a la conservación de las partes comunes;
- asegurar al edificio contra incendio y accidentes;
- cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del consorcio;
- practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos;
- conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma;
- convocar a la asamblea de copropietarios;
- cumplir las decisiones adoptadas por la asamblea;
- representar al consorcio en todas las cuestiones administrativas y judiciales; rendir cuentas;
- en caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los 15 días hábiles, los libros y la documentación.
Son pagos mensuales que tienen que hacer los propietarios o inquilinos para los gastos de mantenimiento del edificio.
Pueden ser:
Ordinarias o de Tipo A: se utilizan para cubrir los gastos fijos (sueldos, tasas, gastos de mantenimiento indispensables, honorarios del administrador, primas de seguros, etc.).
Extraordinarias o de Tipo B: se utilizan para gastos imprevistos o eventuales que exceden los gastos comunes de mantenimiento (remodelaciones, reparaciones ocasionales, pago de algún juicio perdido por el consorcio, etc.).
En ese caso el administrador hace un certificado de deuda para iniciar el juicio ejecutivo para cobrar la deuda.
Sí, aunque no se utilice un sector o servicio del edificio es obligatorio pagar las expensas que genera ese sector o servicio.
Sin embargo, el Reglamento de Copropiedad puede liberar a las unidades que no tienen acceso a ciertos sectores o servicios del pago de la parte proporcional de expensas que correspondan a los mismos.
No, el inquilino tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de las que gravan la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.