Ley 26.094

Sancionada: Abril 19 de 2006. Promulgada: Mayo 5 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 , por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287 .

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.094

ALBERTO BALESTRINI. DANIEL O. SCIOLI. Enrique Hidalgo. Juan Estrada.

Decreto Nº 567/2006

Bs. As., 5/5/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.094 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alberto J. B. Iribarne.