Vacaciones
VACACIONES. Plazos
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, que dependerá del tiempo trabajado el cual se computará al 31 de diciembre del año que corresponden las mismas:
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Antigüedad (en años) |
Días corridos de vacaciones |
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Menos de 5 |
14 |
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Mayor de 5 y menos de 10 |
21 |
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Mayor de 10 y menos de 20 |
28 |
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Mayor de 20 |
35 |
¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado para tener vacaciones?
Como mínimo durante la mitad de los días hábiles del año calendario, o sea 6 meses.
¿Qué pasa si no llego a ese plazo?
Igualmente gozará de vacaciones siempre que haya trabajado como mínimo 3 meses, correspondiendo un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
En vez de tomarme las vacaciones, ¿puedo trabajarlas y pedir el dinero?
No, se encuentra expresamente prohibida por la ley la compensación en dinero. Salvo para el caso de despido.