Vacaciones

VACACIONES. Plazos

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, que dependerá del tiempo trabajado el cual se computará al 31 de diciembre del año que corresponden las mismas:

Antigüedad (en años)

Días corridos de vacaciones

Menos de 5

14

Mayor de 5 y menos de 10

21

Mayor de 10 y menos de 20

28

Mayor de 20

35

 

¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado para tener vacaciones?

Como mínimo durante la mitad de los días hábiles del año calendario, o sea 6 meses.

¿Qué pasa si no llego a ese plazo?

Igualmente gozará de vacaciones siempre que haya trabajado como mínimo 3 meses, correspondiendo un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

En vez de tomarme las vacaciones, ¿puedo trabajarlas y pedir el dinero?

No, se encuentra expresamente prohibida por la ley la compensación en dinero. Salvo para el caso de despido.