Sucesiones
¿Dónde se inicia una sucesión?
El último domicilio en el que vivió el causante de la sucesión es el que determina el Juzgado que interviene en el juicio sucesorio, aunque el fallecimiento haya ocurrido en otro lugar. En este tema no influye dónde vivan los herederos.
¿Se puede elegir libremente a quién dejar los bienes?
La ley establece el patrimonio del difunto que deberá distribuirse únicamente entre los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres). Sólo se puede disponer de un quinto (1/5) de ese patrimonio, para distribuir libremente.
¿Es obligatorio hacer la sucesión?
Este trámite es obligatorio y necesario si se desea vender cualquier bien registrable que perteneciera al difunto, ya sea en su totalidad o en parte, o por ejemplo si se desea retirar sumas de cuentas bancarias de titularidad del fallecido, o cobrar cheques del viajero, etc.
¿La concubina o el concubino pueden heredar?
No, el único beneficio del que el concubino sobreviviente podrá gozar es el derecho a percibir la pensión jubilatoria del otro si la tuviere pero, sólo en el caso que la convivencia haya superado los 5 años y que la misma esté debidamente acreditada con certificado emitido por el Centro de Gestión y Participación del domicilio de ambos o previa información sumaria.
¿Qué documentación se necesita para iniciar la sucesión?
La partida de defunción y si el fallecido era casado, la de matrimonio, en el caso de haber tenido hijos, se necesita la partida de nacimiento de los mismos.
Además, en todos los casos que existan bienes, será necesario presentar los títulos de propiedad de todos los que sean registrables (inmuebles, automóviles, barcos, etc.) que la persona poseía en vida y copia de las valuaciones fiscales de los mismos, ésto último es a los efectos de determinar el monto sobre el cual se debe calcular el pago de la tasa de justicia correspondiente.
¿Cuánto tiempo dura el juicio?
Al igual que todos los temas judiciales, no se pueden establecer plazos ciertos, pero un juicio sucesorio, iniciado por "todos" los herederos, puede demorar aproximadamente de 5 a 7 meses hasta la obtención de los testimonios necesarios para inscribir los bienes registrables a nombre de los herederos.
¿Qué gastos hay que abonar para comenzar la sucesión?
Este juicio abona una tasa de justicia que es el equivalente al 1,5% del importe correspondiente a la valuación fiscal de los bienes registrables (inmuebles, automóviles, barcos, etc.) además deberán tenerse en cuenta los gastos de publicación de edictos, los pedidos de informes a los registros correspondientes, los gastos administrativos, el bono y honorarios del profesional interviniente.
Si una persona no tiene familiares directos (padres, hijos, hermanos) ¿quién hereda sus bienes?
Este es un caso típico de herencia vacante, es decir que al no existir herederos forzosos el estado es el único titular de la misma. Para evitar esta situación la única alternativa es hacer un testamento en el que se estipule a nombre de quien quedará el patrimonio en caso de fallecimiento. Este documento puede hacerse o bien de puño y letra del interesado aclarando la fecha y la firma y avalado con la firma de 2 testigos o para mayor seguridad se deberá concurrir a un escribano público que certificará la firma y el contenido del mismo