Licencias Especiales
LICENCIAS ESPECIALES. Clases y plazos
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Licencia |
Días corridos |
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Nacimiento de hijo |
2 |
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Matrimonio |
10 |
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Fallecimiento cónyuge/concubino, hijos o padres |
3 |
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Fallecimiento de hermano |
1 |
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Rendir examen enseñanza media o universitaria |
2 (máximo 10 anuales) |
Si me tomo alguna de estas licencias, ¿ese día me lo descuentan del sueldo?
No, son remuneradas.
Si pido día por examen, ¿después tengo que acreditarlo?
Sí, obligatoriamente se debe llevar al empleador el certificado expedido por el instituto en el cual se haya rendido.
¿Qué pasa si quedo embarazada, debo notificar a mi jefe?
Sí, es obligatorio presentar el certificado médico del que surja la fecha estimativa del parto.
¿Fuera de estas licencias, una vez que tuve familia, puedo pedir alguna otra?
Si, la ley prevé una situación denominada de excedencia, que deberá ser optada por la mujer cuyo plazo no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Igualmente esto se da en ocasiones especiales.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES.
¿En caso de accidente o enfermedad, cuánto tiempo de licencia remunerada tengo?
Ello dependerá de la antigüedad que se tenga en el trabajo y si se tienen o no cargas de familia.
¿Si tengo un accidente o me enfermo, debo informarle esa situación a mi jefe?
Sí, salvo casos de fuerza mayor. En caso de no hacerlo se pierde el derecho a percibir la remuneración durante ese plazo.
¿Estoy obligado a atenderme con el médico que designe mi jefe?
Sí, es una de las obligaciones del trabajador.
SUSPENSIONES.
¿Me pueden suspender del trabajo por causas ajenas a mí?
Sí, el empleador podrá suspender a trabajadores fundado en la falta de trabajo, por razones disciplinarias o fuerza mayor. Deben estar fundadas y tener un plazo determinado.
¿Durante las suspensiones percibo mi salario?
No, salvo que el empleador no haya cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para que sea viable la suspensión.