Ley 25.661

Sumario: Mediación y conciliación -- Suspensión del plazo de la prescripción liberatoria -- Modificación del art. 29 de la ley 24.573.

 

Fecha de Sanción: 25/09/2002

Fecha de Promulgación: 15/10/2002

Publicado en: Boletín Oficial 17/10/2002 - ADLA 2002 - E, 5099

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Modificase el artículo 29 de la Ley 24.573, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 29: La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.661 - EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals.

Decreto 2062/2002

Bs. As., 15/10/2002

POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación N° 25.661 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Juan J. Álvarez.