Derecho y Obligaciones de las Partes

Además de los que surgen del contrato, hay obligaciones genéricas que incumben a ambas partes, éstas deben actuar con buena fe, prestar colaboración y ser solidarios.

Facultades del empleador

  • Organización (económica y técnica de la empresa)
  • Dirección (atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción)
  • Modificación de las formas y modalidades de trabajo (siempre que no resulte un ejercicio irrazonable)
  • Disciplinarias (deben ser proporcionadas a la falta o incumplimiento del trabajador)
  • Controles personales (control del personal) (salvaguardando la dignidad del trabajador). Estos controles deben realizarse siempre con discreción y deberán ser dados a conocer a los empleados y cuidarse el procedimiento a través del cual se lleven a cabo.

Deberes

  • Pago de la remuneración
  • Prohibición de obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales (permitir al trabajador a manifestarse libremente)
  • De Seguridad, observando las normas sobre higiene y haciendo observar las pausas obligatorias durante las horas de trabajo.
  • Reintegro de gastos y resarcimiento de daños
  • De protección a la vida y bienes de los trabajadores
  • De ocupación
  • De diligencia e iniciativa
  • Observar las obligaciones frente a organismos sindicales y de seguridad social. Certificado de trabajo.
  • Igualdad de trato

Deberes del Trabajador

  • Diligencia y colaboración, prestando el servicio con puntualidad y asistencia y dedicación
  • Fidelidad , guardando secreto de las informaciones a que tenga acceso
  • Cumplimiento de órdenes e instrucciones
  • Responsabilidad por daños que se ocasionen al empleador
  • Concurrencia
  • Auxilios o ayudas extraordinarias, será obligatorio para casos de peligro grave o inminente.