Artículo 65 Bis
"65 bis. En los casos que un autorizado y/o litigante y/o profesional concurra a fijar fecha para la realización de una diligencia judicial con el oficial de justicia de la zona que corresponda y éste se hallare -por cualquier razón- ausente durante el horario en su turno de atención al público, la misma deberá ser fijada en el siguiente orden de prelación: por el oficial de justicia de la zona inmediata superior o en su defecto por el oficial de justicia de la zona inmediata inferior, o bien por el encargado de sector que corresponda al oficial de justicia ausente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de Mandamientos, debiendo solicitarle a las personas autorizadas un número telefónico, y dando noticia al oficial ausente.
El Oficial de justicia ausente deberá luego refrendar con su firma la fecha establecida, o bien acordar una nueva fecha de manera telefónica, dando en ese caso formal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento de Mandamientos
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007
Publicación en B. O.: 04/12/2007