¿Despenalización de la marihuana?

           El 25 de Agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el castigo del consumo de marihuana en adultos, si se hace en un ámbito privado y no implica peligros para terceros. Sin embargo es importante aclarar que los magistrados no ordenaron la despenalización general del consumo de marihuana ni de otras drogas.

       Se trata simplemente de una postura lilmitada que sólo hace referencia al consumo de marihuana y no incluye otras sustancias. Es decir que la decisión del máximo tribunal de Justicia declara inconstitucional someter a proceso penal a un adulto por la tenencia de droga para consumo personal y privado, pero este órgano no tiene la facultad para modificar la Ley de Tenencia y Tráfico de estupefacientes, que prevé para estos casos penas de un mes a dos años de prisión.

       Esta decisión se basa en la defensa del Artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.."  Según la ley N° 23.737 de estupefacientes, que rige desde octubre de 1989, el consumo no es punible pero la tenencia sí.

        Lo que la Corte intenta con este fallo es sentar jurisprudencia con la intención de proteger a quien usa drogas en su intimidad, en la medida en que el hecho no ponga en riesgo a terceras personas.

       La pena vigente es de uno a seis años para la tenencia simple y de un mes a dos años de prisión cuando, “por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”, en ese caso, el juez puede dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa. En síntesis y en mi opinión  a pesar de tratarse de una decisión histórica, este fallo tendrá un alcance limitado y dependerá del criterio  de los jueces en las futuras causas.

Silvina Beatriz Pedullá